Condiciones

Obligaciones del titular del aparcamiento.

Según la Ley Reguladora del Contrato de Aparcamiento de Vehículos (Ley 40/2002, de 14 de noviembre) el titular del aparcamiento debe responder de los daños que sufra el vehículo o el usuario:

  • Daños personales por mal estado o mal mantenimiento de las instalaciones.
  • Daños del vehículo sufridos por desprendimientos, inundaciones por rotura de tuberías, etc.
  • Daños por robo en el vehículo: rotura de cristales, desaparición del propio vehículo, etc.

En los daños por robo, quedan excluidos todos aquellos accesorios del vehículo que no formen parte fija o inseparable del mismo:

  • Robo de las carátulas del radio CD.
  • Robo de teléfonos móviles.
  • Robo de documentación del vehículo. Siempre y en todo caso es recomendable que el propietario lleve la documentación consigo.
  • Robo de ropa, bolsos o cualquier otro objeto que el usuario haya dejado en el vehículo.

Obligaciones del usuario

El cliente debe retirar los objetos y accesorios que no sean fijos, como la radio, el móvil o la documentación. Es fundamental la presentación del ticket o Contrato para la recogida del vehículo. En caso de no presentarlo, se deberá demostrar la propiedad del vehículo. Por su parte, la empresa entregará el justificante con los siguientes datos:

  • El día y la hora de entrada, cuando sea determinante para la fijación del precio.
  • Identificación del vehículo.

El usuario será responsable frente al empresario y los demás usuarios, de los daños y perjuicios que les cause por incumplimiento de sus deberes o impericia en la conducción del vehículo dentro del recinto.

El propietario del vehículo que no fuere su usuario responderá solidariamente de los daños y perjuicios causados por aquél, salvo cuando el aparcamiento se hubiere hecho con la entrega de las llaves del vehículo al responsable del aparcamiento.

Derechos del titular del aparcamiento.

El titular del aparcamiento tendrá, frente a cualesquiera personas, derecho de retención sobre el vehículo en garantía del pago del precio del aparcamiento.

El titular del aparcamiento podrá utilizar el procedimiento previsto en el artículo 71 del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial cuando permanezca un vehículo estacionado de forma continuada en el mismo lugar del aparcamiento por un período de tiempo superior a seis meses de forma que se presuma racionalmente su abandono, bien por su propio estado, por los desperfectos que tenga y que hagan imposible su desplazamiento por medios propios, por no tener placas de matriculación o, en general, por aquellos signos externos que hagan presumir la falta de interés del propietario en su utilización.


Más información:

Teléfono: +34 952067527
E-mail:info@parkingnorte.com

C.J.V.E. N.I.F. 25733317C Carril de guetara Nº44 29004-MALAGA